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Atención Comercial
Ley SAC 10/2025
La Ley 10/2025 obliga a muchas empresas a garantizar la atención al cliente en la lengua oficial elegida por el consumidor cuando operan en territorios con idiomas cooficiales. En Consulting C3 te ayudamos a cumplir la normativa sin aumentar la complejidad de tu operación.
Nuestros especialistas revisarán gratuitamente tu modelo de atención y te indicarán si existen riesgos con la gestión de lenguas cooficiales.
* Campos obligatorios
La nueva Ley de Servicios de Atención a la Clientela (Ley SAC) refuerza los derechos lingüísticos de los consumidores.
Si tu empresa presta servicios en comunidades autónomas con lengua cooficial, debes garantizar que el cliente pueda ser atendido en esa misma lengua cuando así lo solicite.
Esta obligación afecta tanto a la atención telefónica como a los canales escritos y digitales, y también a la gestión de consultas, incidencias, reclamaciones y comunicaciones posteriores.
La obligación te afecta si tu empresa opera en:

Cataluña

Comunidad Valenciana

Galicia

Islas Baleares

País Vasco
La Ley 10/2025 introduce nuevos requisitos para proteger los derechos de los consumidores y mejorar la calidad de los Servicios de Atención a la Clientela.
En materia lingüística establece que:
Si una consulta, incidencia o reclamación se presenta en una lengua cooficial, la empresa debe mantener esa misma lengua durante todo el proceso.
La atención debe poder prestarse durante toda la relación con el cliente:
La organización debe disponer de personal capacitado para atender en esas lenguas cuando corresponda.
Nuestros especialistas revisarán gratuitamente tu modelo de atención y te indicarán si existen riesgos relacionados con la gestión de lenguas cooficiales.
Esta obligación puede afectar especialmente a organizaciones que:
Sectores como banca, seguros, energía, telecomunicaciones, utilities, retail, transporte o grandes compañías de servicios son algunos de los más afectados por esta normativa.
Muchas organizaciones creen que cumplen la normativa porque tienen algún agente bilingüe.
En la práctica aparecen problemas como:
Precisamente estos son algunos de los aspectos que deben revisarse dentro de la operación del Servicio de Atención a la Clientela.
En lugar de crear un equipo interno especializado, muchas compañías optan por externalizar este servicio.
Conjuntamente con MST Holding ponemos a tu disposición un equipo especializado capaz de atender a tus clientes en:

Castellano

Catalán

Euskera

Gallego

Valenciano
Sin necesidad de ampliar tu estructura interna ni asumir costes de selección, formación o gestión de personal. Tú defines el nivel de cobertura que necesitas. MST lo pone en marcha.
Atención especializada para consultas, incidencias y reclamaciones.
Gestión completa de comunicaciones escritas en la lengua del cliente.
Atención omnicanal manteniendo el idioma durante toda la conversación.
Ayudamos a formar equipos propios cuando la empresa decide mantener la operación internamente.
Analizamos tu operación y detectamos los riesgos de incumplimiento antes de que se conviertan en un problema.

* Precios orientativos sujetos a volumetría, canales, SLA, idiomas requeridos y nivel de reporting. IVA no incluido.
Garantizar la atención en catalán, euskera, gallego y valenciano ya no es solo una cuestión de calidad de servicio, sino también de cumplimiento normativo.
En Consulting C3 y MST Holding ponemos a tu disposición un servicio especializado para que puedas ofrecer atención telefónica, por email y por canales digitales en las lenguas cooficiales, sin necesidad de crear una estructura interna ni asumir costes de contratación.
Llámanos o completa el formulario y uno de nuestros especialistas analizará tu situación, resolverá tus dudas y te propondrá la solución que mejor se adapte a tu organización.
Atención Comercial
Nuestros especialistas revisarán gratuitamente tu modelo de atención y te indicarán si existen riesgos con la gestión de lenguas cooficiales.
* Campos obligatorios
Catalán, euskera, gallego y valenciano, cuando la empresa presta servicios en los territorios donde estas lenguas son oficiales y el cliente solicita ser atendido en ellas.
Es recomendable analizar aspectos como la cobertura lingüística de la plantilla, el enrutamiento de llamadas según el idioma, la disponibilidad de comunicaciones escritas en las distintas lenguas, la formación de los equipos y la capacidad para mantener toda la interacción con el cliente en el idioma elegido.
Si tu organización aún no dispone de un servicio de atención en lenguas cooficiales, cuanto antes inicies la adaptación, más sencilla será la implantación. Un diagnóstico previo permite identificar posibles carencias y definir la solución más adecuada para cumplir la normativa sin afectar a la experiencia del cliente.
Sí. La Ley 10/2025 reconoce el derecho de los consumidores a relacionarse con el Servicio de Atención a la Clientela en la lengua oficial utilizada durante la comunicación, siempre que la empresa opere en comunidades autónomas con lengua cooficial y el servicio esté sujeto a esta normativa.
La obligación afecta principalmente a empresas que prestan servicios a consumidores en comunidades autónomas con lenguas cooficiales. Sectores como banca, seguros, energía, telecomunicaciones, transporte, retail o cualquier organización con un Servicio de Atención a la Clientela deben revisar cómo les afecta la normativa.
No. La normativa no se limita a la gestión de reclamaciones. El objetivo es garantizar una atención coherente durante toda la relación con el cliente, incluyendo consultas, incidencias, solicitudes de información, reclamaciones y otras comunicaciones realizadas a través de los diferentes canales de atención.
La obligación puede extenderse a todos los canales utilizados por el Servicio de Atención a la Clientela, incluyendo atención telefónica, correo electrónico, chat, mensajería y cualquier otro medio habilitado para comunicarse con los consumidores.
No necesariamente. Las empresas deben garantizar que el servicio pueda prestarse cuando el cliente lo solicite. Para ello es importante contar con una cobertura suficiente, una correcta planificación de recursos, sistemas de enrutamiento por idioma y procedimientos que aseguren la continuidad del servicio.
La empresa debe adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar la atención cuando sea exigible. Externalizar este servicio es una de las alternativas más eficaces para cumplir la normativa.
Muchas organizaciones optan por externalizar la atención en lenguas cooficiales mediante un proveedor especializado. Esta opción permite cumplir la normativa sin necesidad de contratar nuevos equipos internos y facilita una implantación más rápida y flexible.
Externalizar este servicio permite disponer de agentes especializados, reducir los tiempos de implantación, adaptar la capacidad según la demanda, garantizar la continuidad del servicio durante vacaciones o picos de actividad y minimizar el riesgo de incumplimiento normativo.
Muchas empresas mantienen su Servicio de Atención al Cliente en castellano y externalizan únicamente la atención en catalán, euskera, gallego y valenciano.
Consulting C3 ofrece servicios especializados de atención al cliente en catalán, euskera, gallego y valenciano para empresas que necesitan adaptar su Servicio de Atención a la Clientela. Nuestros equipos pueden gestionar la atención telefónica, el correo electrónico, el chat y otros canales digitales, integrándose con la operativa existente de cada organización.
Sí. Muchas empresas mantienen su servicio habitual en castellano y externalizan exclusivamente las interacciones que requieren atención en catalán, euskera, gallego o valenciano. De esta forma optimizan costes y garantizan el cumplimiento de la normativa.
Nuestros equipos pueden integrarse con la mayoría de plataformas de atención al cliente, CRM y soluciones de Contact Center existentes.
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