Atención en catalán, valenciano, euskera y gallego: lo que la Ley SAC exige al sector financiero

Si una persona llama a su entidad bancaria en euskera y el agente no entiende el idioma, ¿qué ocurre? Hasta ahora, la regulación del sector financiero exigía responder a las reclamaciones escritas en la lengua en que habían sido presentadas. Era un derecho acotado y relativamente fácil de gestionar. La Ley 10/2025 amplía ese derecho de forma significativa, con implicaciones prácticas para los equipos de atención mucho más amplias.

Este es uno de los bloques con mayor nivel de ambigüedad interpretativa en este momento, pero precisamente por eso merece un análisis detallado: las entidades necesitan orientación para empezar a actuar.

Lo que ya existía: el derecho a la respuesta en la lengua de la reclamación

La regulación sectorial ya establecía que el cliente tiene derecho a presentar su reclamación en castellano o en cualquier lengua cooficial del territorio donde reside (catalán, euskera, gallego o valenciano) y a recibir la respuesta en esa misma lengua. Ese derecho se aplica a las reclamaciones escritas y formales, gestionadas por el sistema regulado por el Banco de España, la CNMV y la DGSFP.

Para gestionar ese requisito, muchas entidades tenían equipos especializados o utilizaban servicios de traducción. Era un volumen manejable porque se limitaba a un tipo concreto de comunicación.

Lo que añade la Ley SAC: el idioma en toda la interacción

La Ley 10/2025 va mucho más lejos. Su planteamiento es que el criterio lingüístico no debe limitarse a las reclamaciones formales: debe aplicarse a toda la interacción con el SAC, incluyendo llamadas telefónicas, chats en tiempo real, emails, mensajería y cualquier otro canal.

Si una entidad opera en un territorio con lengua cooficial, debe poder atender y responder en esa lengua cuando el cliente así lo solicite, tanto de forma oral como escrita. Y el equipo del SAC debe estar formado para ello.

Los artículos 29 ter.2 y 29 septies.4 de la Ley 44/2002 modificada establecen este marco lingüístico. La norma no dice que todas las llamadas deban atenderse en lengua cooficial: dice que cuando un cliente así lo solicite, la entidad debe poder responder. Pero ese ‘debe poder’ tiene implicaciones organizativas concretas.

El reto operativo: personas, formación y disponibilidad

Disponer de agentes con capacidad de atención fluida en catalán, euskera, gallego y valenciano en todos los turnos y en todos los canales no es sencillo, especialmente para entidades de tamaño medio o para entidades nacionales con su centro de atención ubicado en una sola localización.

El mercado de profesionales con competencia en algunas de estas lenguas (especialmente el euskera) es limitado. Y la dispersión geográfica del cliente añade complejidad: una entidad puede tener clientes en el País Vasco, Cataluña y Galicia simultáneamente, con necesidades lingüísticas distintas en el mismo turno de trabajo.

La ley no establece umbrales concretos de disponibilidad, pero eso no significa que las entidades estén exentas. Lo que sí exige es un modelo de atención estructural, no solo soluciones puntuales.

¿Puede la tecnología ser la solución?

La respuesta es matizada pero esperanzadora. La ley no descarta el uso de tecnología de asistencia lingüística o de traducción simultánea con inteligencia artificial, siempre que se garantice la calidad de la atención. Esto abre la puerta a sistemas de asistencia en tiempo real para agentes que no dominan la lengua: herramientas que transcriben y traducen la conversación, permitiendo al agente entender al cliente y responderle de forma coherente.

Sin embargo, la tecnología no exime de la responsabilidad de calidad. Si el sistema comete errores de traducción que afectan a la resolución correcta de la gestión, la responsabilidad sigue siendo de la entidad. Y el sistema debe ser auditable.

El callback como solución temporal, no estructural

Cuando en un momento determinado no hay disponibilidad de un agente en la lengua solicitada, ofrecer una devolución de llamada con un agente capacitado puede ser una solución válida. Pero con los mismos límites que en el caso del KPI de tiempo de espera: no puede ser la solución habitual. La entidad debe poder demostrar que tiene un modelo estructural de atención en lenguas cooficiales, y que el callback es un recurso excepcional.

El riesgo de no actuar

Las lenguas cooficiales están en la lista de prioridades altas de las Administraciones de Consumo, especialmente en Cataluña, el País Vasco y Galicia. La probabilidad de recibir una denuncia o una inspección en este área es mayor que en otros requisitos de la norma, en parte porque es un derecho que los ciudadanos conocen y valoran, y en parte porque es relativamente sencillo para un inspector verificar si una entidad puede atender en una lengua cooficial.

Las entidades que operan en esos territorios deben incluir este punto en su mapa de riesgos de cumplimiento y diseñar un plan de acción con evidencias documentadas: quién atiende en qué lengua, qué formación han recibido los agentes, cómo se gestiona la demanda cuando no hay disponibilidad inmediata, y qué tecnología se utiliza como apoyo.

Consulting C3 y MST Holding participan activamente en el Comité UNE que define el estándar de auditoría de la Ley SAC, y mantienen contacto permanente con la AERC para trasladar las dudas del sector a quienes tienen capacidad de resolverlas.

Tu empresa graba las llamadas. Pero, ¿sirven como prueba si llega un juicio?

Cada año, miles de expedientes de reclamación llegan a los tribunales con una grabación como única prueba sólida. El problema: muchas de esas grabaciones nunca llegan a valer nada porque la transcripción no está bien hecha.

Si trabajas en una entidad financiera o en una aseguradora, sabes que las llamadas con clientes se graban. Es un requisito, una práctica habitual, una red de seguridad. Pero hay una pregunta que pocos se hacen hasta que el problema ya está encima: ¿qué ocurre cuando esa grabación tiene que convertirse en prueba válida en un juicio, en un arbitraje o en una reclamación ante el Banco de España?

La respuesta, en la mayoría de los casos, es que no están preparadas para eso. Y el coste de ese imprevisible puede ser muy alto.

La grabación existe. El problema viene después

Grabar una llamada es fácil. Convertirla en un documento con valor probatorio real es otra cosa muy distinta. Para que una transcripción de llamada pueda usarse como prueba en un procedimiento judicial, tiene que cumplir una serie de requisitos concretos: identificar claramente a los interlocutores, incluir marcas temporales, recoger de forma literal todo lo que se dijo —sin paráfrasis ni interpretación— y documentar también elementos que muchas herramientas automáticas ignoran por completo, como los silencios, las dudas, los titubeos o los cambios de tono.

Cuando falta alguno de esos elementos, la contraparte lo aprovecha. Y lo que podría haber sido una prueba sólida se convierte en un documento que el tribunal descarta o que queda en entredicho.

La nueva normativa lo ha cambiado todo: LO 1/2025

Desde el 3 de abril de 2025 está en vigor la Ley Orgánica 1/2025, que introduce un cambio importante en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: ahora la validez de cualquier grabación aportada como prueba se evalúa en una audiencia preliminar específica, antes incluso de entrar en el fondo del asunto.

Esto significa que las entidades ya no pueden improvisar. Si la transcripción no está bien documentada desde el principio —con cadena de custodia, formato procesal correcto y todos los requisitos formales cubiertos—, puede quedar excluida del procedimiento antes de que el juicio empiece. El margen para corregir sobre la marcha ha desaparecido.

A esto hay que añadir el marco del RGPD: la Agencia Española de Protección de Datos estableció que la voz es un dato personal, y que las entidades están obligadas a facilitar la transcripción literal al cliente cuando este ejerce su derecho de acceso. No es opcional. Y esa transcripción tiene la misma condición jurídica que la grabación original.

Por qué las herramientas automáticas no son suficientes

La automatización ha avanzado mucho. Hoy existen herramientas de inteligencia artificial que transcriben una llamada en segundos. El problema no es la velocidad, sino lo que no capturan.

Una herramienta automática puede transcribir las palabras. Pero no distingue si hubo una pausa larga antes de que el cliente dijera que sí. No anota que alguien habló encima de otro. No identifica un cambio de tono que puede ser relevante para determinar si hubo presión o confusión en el momento de contratar. No conoce la terminología específica de un producto de inversión o de una cobertura aseguradora. Y desde luego, no genera un informe pericial firmado que pueda presentarse ante un tribunal.

Esa es precisamente la brecha que cubre el equipo de Consulting C3: profesionales con formación en Criminología y Derecho que saben exactamente qué buscar en una grabación, qué tiene relevancia jurídica y cómo documentarlo para que el resultado sea sólido ante un tribunal. No es solo escuchar y transcribir. Es entender el contexto legal de lo que se está escuchando.

Las transcripciones automáticas pueden ser útiles para uso interno. Pero cuando el expediente llega a litigación, ese documento se queda corto. Y en ese momento ya es tarde para rehacerlo.

Qué hace exactamente Consulting C3

Consulting C3 ofrece un servicio de transcripción pericial de llamadas pensado desde el principio para su uso en procedimientos judiciales, arbitrales y regulatorios. No es una transcripción genérica: es un documento técnico preparado para resistir la audiencia preliminar que exige la LO 1/2025.

El proceso empieza con la recepción y custodia del archivo de audio, con registro del expediente y verificación del original. A continuación, un consultor con formación jurídica y criminológica realiza la transcripción íntegra con marcas temporales, en formato procesal, identificando a cada interlocutor por su nombre y rol. Es este perfil profesional el que marca la diferencia: alguien que no solo transcribe lo que se dice, sino que reconoce qué elementos tienen peso probatorio y los documenta con precisión técnica.

Sobre esa base se añade una capa de anotación forense que recoge los elementos paralingüísticos relevantes: silencios, interrupciones, énfasis, titubeos. Se revisa la coherencia con la documentación del expediente. Y el resultado es un informe pericial de transcripción firmado, listo para aportarse en el momento procesal oportuno.

Si el tribunal lo requiere, el consultor de C3 puede comparecer como perito para aclarar el contenido del informe.

Todo el proceso está diseñado para que la entidad pueda demostrar, en cada fase, que la grabación es auténtica, que no ha sido manipulada y que la información fue transmitida correctamente al cliente.

¿Qué tipo de casos gestiona C3?

El servicio está orientado principalmente a entidades financieras y aseguradoras que se enfrentan a situaciones como estas:

En el sector financiero: reclamaciones por productos de inversión, impugnaciones de condiciones informadas en llamadas de contratación, expedientes de supervisión del Banco de España que requieren acreditar que se facilitó la información precontractual correctamente, o procesos de mediación con soporte en escuchas.

En el sector asegurador: disputas sobre coberturas contratadas por teléfono, reclamaciones por exclusiones que el cliente dice no haber conocido, conflictos en los que la declaración del asegurado durante un siniestro es la pieza clave, o arbitrajes de consumo en seguros de vida, salud y hogar.

Dentro de la entidad, el servicio resulta relevante para los equipos de Asesoría Jurídica, Compliance y Servicio al Cliente, que con frecuencia trabajan de forma coordinada en el mismo expediente.

La pregunta que vale la pena hacerse hoy

Cuando llega una reclamación que escala a vía judicial, el tiempo que hay para preparar la documentación es limitado. Y si la grabación no ha sido tratada correctamente desde el principio, recuperar su valor probatorio puede ser muy difícil —o directamente imposible.

La pregunta no es si tu empresa necesita este tipo de servicio. La pregunta es si va a necesitarlo antes o después, y si va a estar preparada cuando llegue ese momento.

Consulting C3 trabaja con entidades financieras y aseguradoras en España para que sus grabaciones telefónicas tengan el rigor técnico y documental que exige el sistema judicial actual. Con un equipo que combina conocimiento jurídico y criminológico, y un proceso diseñado para que nada falle cuando más importa. Sin sorpresas en la audiencia preliminar. Sin documentos que la contraparte pueda impugnar con éxito.

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Plazos de resolución de reclamaciones: el sector financiero pasa de dos meses a uno

Si hay un cambio de la Ley 10/2025 que va a impactar directamente en el día a día de los equipos de atención al cliente del sector financiero, es el nuevo marco de plazos para la resolución de reclamaciones. El plazo máximo pasa de dos meses a uno. La mitad del tiempo para resolver, con las mismas exigencias de calidad en la respuesta y con la obligación de documentarlo todo. Para muchas entidades, esto no es un ajuste fino: es un rediseño de proceso.

Pero hay matices importantes, porque la Ley SAC no establece un único plazo para todas las reclamaciones del sector financiero: introduce una diferenciación por tipo de servicio que obliga a clasificar cada reclamación desde el primer momento de su registro.

El nuevo mapa de plazos

A partir de la entrada en vigor, las entidades financieras deben gestionar sus reclamaciones con el siguiente esquema diferenciado:

  • Reclamaciones generales: máximo 1 mes desde la presentación formal hasta la notificación motivada al cliente. Este plazo aplica de forma específica para el sector financiero en virtud de la normativa sectorial, que prevalece sobre la Ley SAC. Para el resto de sectores, el plazo general es de 15 días hábiles.
  • Servicios de pago (cobros, transferencias, tarjetas): máximo 15 días. Se mantiene el plazo breve que ya establecía la PSD2. En este caso, la normativa sectorial es más exigente, no más permisiva.

La regulación anterior trataba las reclamaciones de forma genérica, con un único plazo de dos meses para todo. La Ley SAC rompe esa uniformidad e introduce la necesidad de clasificar y tipificar cada reclamación según la naturaleza del servicio que la origina, lo que tiene un impacto directo en los sistemas de gestión, en los flujos de trabajo y en la formación de los agentes.

¿Por qué es fundamental clasificar bien desde el primer contacto?

Si el plazo para una reclamación sobre una transferencia es de 15 días y el de una reclamación sobre un seguro de vida es de un mes, el sistema debe identificar desde el primer registro de qué tipo de reclamación se trata y activar el contador de plazo correcto. Sin esa clasificación automática o guiada, el riesgo de incumplimiento se multiplica, especialmente en épocas de alto volumen.

Esto implica revisar los formularios de entrada, los sistemas de categorización, los flujos de escalado y los avisos automáticos a los equipos responsables de cada tipo de reclamación. Una incidencia sobre un cargo indebido en una tarjeta no puede gestionarse con el mismo contador que una reclamación sobre las condiciones de una hipoteca.

La clasificación correcta desde el inicio tiene además otro beneficio: permite priorizar. En un equipo con alto volumen, saber que algunas reclamaciones tienen 15 días y otras tienen un mes permite distribuir el trabajo de forma más eficiente.

El impacto real en los procesos internos

Reducir a la mitad el plazo de resolución sin reducir la calidad de la respuesta exige identificar los cuellos de botella reales. En la experiencia de Consulting C3 trabajando con entidades financieras, los más frecuentes son:

  • El número de escalados internos necesarios para resolver una reclamación: cada escalado añade días.
  • La dependencia de otros departamentos (producto, riesgo, jurídico) para obtener la información necesaria. Si esos departamentos no tienen SLAs internos alineados con el nuevo plazo regulatorio, el SAC no podrá cumplir.
  • La capacidad de los agentes para redactar respuestas motivadas de calidad sin depender siempre de validación superior.
  • Los tiempos de aprobación interna de las respuestas, especialmente en reclamaciones complejas o de alto importe.

Evidencias y documentación: lo que pedirá el regulador

Cumplir no es suficiente: hay que poder demostrarlo. La entidad debe mantener registros claros del momento exacto de entrada de cada reclamación, del tipo al que pertenece, del plazo aplicable y de la fecha en que se notificó la respuesta. Esa trazabilidad documental es la que protege a la entidad ante una inspección o ante una reclamación directa del cliente.

Un punto especialmente sensible: el inicio del plazo. La ley establece que comienza desde la presentación formal de la reclamación. ¿El cliente recibe un acuse de recibo automático con fecha y hora? ¿Ese acuse incluye el plazo máximo de respuesta aplicable? Son preguntas que deben estar respondidas antes de que la norma entre en vigor.

Qué deberías estar haciendo ahora

  • Revisar el proceso actual de gestión de reclamaciones e identificar en qué paso se pierde más tiempo.
  • Implementar un sistema de clasificación automática o guiada de reclamaciones por tipo de servicio, que active el plazo correspondiente desde el primer registro.
  • Alinear los SLAs internos de los departamentos de soporte (producto, riesgo, jurídico) con el nuevo plazo regulatorio de un mes.
  • Asegurarse de que el cliente recibe acuse de recibo automático con fecha de inicio y plazo máximo de respuesta.
  • Revisar los sistemas de alerta para que el equipo sea avisado cuando una reclamación está próxima a vencer su plazo.

El salto de dos meses a uno no es imposible de gestionar, pero exige un rediseño consciente. No vale con hacer lo mismo en menos tiempo: hay que hacerlo de otra manera.

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